España: Ciudadanía

CIUDADANÍA ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Podrán obtener la ciudadanía española las personas que hayan residido legalmente en España durante 10 años.
Este periodo se reducirá a 2 años para las personas nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de origen sefardí.
Este periodo será de tan sólo 1 año para los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: haber nacido en territorio español, haber estado sujeto a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años, llevar un año casado/a con un ciudadano/a español/a, ser viudo/a de un español/a, haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela español/a.
CONDICIONES
El solicitante deberá presentar una prueba de buena conducta y de integración en la sociedad española.
Los interesados tendrán que presentar una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y una prueba de conocimiento del idioma español si su idioma nativo no es el español (DELE), ambos otorgados por el Instituto Cervantes.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Solicitud cumplimentada
- Tarjeta de identidad de extranjero
- Pasaporte
- Certificado de nacimiento
- Certificado de antecedentes penales otorgado por su país de origen
- Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados
- Certificado de matrimonio
- Certificado de empadronamiento
- Diplomas del Instituto Cervantes
Para los casos especiales de adquisición de la residencia después de un año se solicitarán otros certificados específicos otorgados en su mayoría por el Registro Civil Español.
PROCEDIMIENTO CIUDADANÍA
Durante el proceso de concesión de su ciudadanía española, usted tiene a disposición 180 días para: jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a su ciudadanía anterior (excepto los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o ser un ciudadano sefardí) e inscribirse en el Registro Civil Español.
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