ESPAÑA: RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Estaremos encantados de responder y discutir cualquier duda que pueda surgirle en cuanto al proceso de inmigración en España.

Además de nuestro servicio estándar, con el que ayudamos al cliente en cada uno de los pasos del procedimiento, ofrecemos un soporte privado para nuestros clientes. Puede solicitar una reunión personal con nuestro personal, en la ciudad en la que usted vive o trabaja. La finalidad de estos encuentros es proporcionarle ayuda y un servicio personalizado durante su proceso de inmigración.

LEY Y REGLAMENTO:

  1. Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011,
    de 20 de abril (artículos del 45 al 49).

CONDICIÓN:

El solicitante debe presentar una prueba de que cuenta con suficientes medios económicos.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

  1. Dos fotocopias del impreso de solicitud del visado de residencia, cumplimentado y firmado.
  2. Fotocopia del pasaporte.
  3. Certificado de antecedentes penales, expedido por el país de origen o los diferentes países de residencia de los últimos cinco años.
  4. Seguro médico.
  5. Certificado médico.
  6. Documentación que certifique que el solicitante cuenta con los medios económicos suficientes para mantenerse durante dicho periodo: títulos de propiedad, extracto bancario, acciones o participaciones…etc.
    • Para su manutención mensual el 400 % del IPREM, que en este año 2015 asciende a un mínimo de 30.000 euros anuales.
    • Para la manutención de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM que en este año 2015 asciende a un mínimo de 7.500 euros anuales.

PROCEDIMIENTO:

  1. You have to arrive to Spain, open a bank account and transfer the requested minimum amount of funds
  2. El interesado deberá presentar la solicitud de residencia temporal en la Misión diplomática o una oficina consular española.
  3. Una vez admitida su solicitud tendrá que abonar las tasas en un plazo de diez días: 60€ por la expedición del visado y 10,20€ por la residencia.
  4. En el plazo de tres meses recibirá la notificación de la resolución.
  5. Una vez concedido, cuenta con un mes de tiempo para recoger su visado de residencia. A partir de ese momento usted tendrá tres meses para entrar en España.
  6. La residencia temporal tiene una duración de un año desde que entre en el país.
  7. Una vez en España tiene un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, valida durante un año y renovable dos veces más, con dos años de duración respectivamente.
  8. Además, debe facilitar sus huellas dactilares a las autoridades y presentar: la solicitud de tarjeta de extranjero, la prueba de haber abonado la tasa de la tarjeta y tres fotografías tamaño carné.
  9. Después de 5 años en España, usted y su familia pueden solicitar la tarjeta de residencia permanente, cuya validez es de 10 años.

INFORMACIÓN ADICIONAL:

El permiso de residencia español da derecho a vivir, estudiar, recibir servicios médicos en España y viajar sin necesidad de un visado de viaje en el espacio de Schengen. Sin embargo, no da la posibilidad de trabajar en España.

FAMILIA:

Los miembros de su familia (cónyuge e hijos) serán incluidos en el proceso de inmigración en España. También obtendrán un permiso de residencia válido durante toda la estancia del solicitante.

CIUDADANÍA ESPAÑOLA:

Después de vivir en España durante 10 años, su familia y usted podrán solicitar la ciudadanía española.

NUESTROS SERVICIOS

  1. Visado de estudiante
  2. Residencia para inversores y proprietarios inmobiliarios
  3. Residencia no lucrativa
  4. Ciudadania para sefardies
  5. Ciudadania por residencia

Comience el procedimiento de inmigración con nosotros.

Si requiere más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Inimex Inc. (International Immigration Experts)

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