PANAMÁ: PROGRAMAS DE INMIGRACIÓN
PERMISO TEMPORAL POR INVERSIÓN AGRARIA:
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que inviertan como mínimo sesenta mil (60.000) balboas en la industria agropecuaria o de acuicultura, siempre y cuando dicha actividad esté considerada de interés nacional por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Puede incluir a sus dependientes abonando una inversión de quinientos (500) balboas por cada uno de ellos y certificando dicha inversión a través de certificado bancario. Tendrá que presentar la prueba de la suma total invertida con un certificado del Contador Público Autorizado.
El solicitante podrá obtener un permiso de residencia de dos (2) años prorrogables hasta un total de seis (6) años.
Además, deberá abonar doscientos cincuenta (250) balboas al Tesoro Nacional y ochocientos (800) balboas al Servicio Nacional de inmigración.
RESIDENCIA PERMANENTE PARA PERSONAS CON SOLVENCIA ECONÓMICA POR IINVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES:
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que inviertan como mínimo trescientos mil (300.000) balboas en bienes inmuebles, siempre y cuando demuestren la proveniencia extranjera de los fondos. Tendrá que presentar una prueba del Registro Público que certifique la posesión de dicha propiedad. Puede incluir a sus dependientes abonando una inversión de dos mil (2.000) balboas por cada uno de ellos y certificando dicha inversión a través de certificado bancario.
El solicitante podrá obtener un permiso de residencia de dos (2) años. Después de ese periodo podrá optar por la residencia permanente.
Además, deberá abonar doscientas cincuenta (250) balboas al Tesoro Nacional y ochocientas (800) balboas al Servicio Nacional de inmigración.
RESIDENCIA PERMANENTE PARA PERSONAS CON SOLVENCIA ECONÓMICA POR INVERSIÓN MIXTA (DEPÓSITO A PLAZO FIJO Y BIENES INMUEBLES):
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que inviertan como mínimo trescientos mil (300.000) balboas en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos, siempre y cuando demuestren la proveniencia extranjera de los fondos. Tendrá que presentar una prueba del Registro Público que certifique la posesión del bien inmueble o una prueba de poseer una cuenta de depósito a plazo fijo con una duración mínima de 3 años en un banco de Panamá. Puede incluir a sus dependientes abonando una inversión de dos mil (2.000) balboas por cada uno de ellos y certificando dicha inversión a través de certificado bancario.
El solicitante podrá obtener un permiso de residencia de dos (2) años. Después de ese periodo podrá optar por la residencia permanente.
Además, deberá abonar doscientas cincuenta (250) balboas al Tesoro Nacional y ochocientas (800) balboas al Servicio Nacional de inmigración.
RESIDENCIA PERMANENTE PARA PERSONAS CON SOLVENCIA ECONÓMICA POR APERTURA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO:
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que inviertan como mínimo trescientos mil (300.000) balboas en bienes de depósito a plazo fijo, siempre y cuando demuestren la proveniencia extranjera de los fondos. Tendrá que presentar una prueba de poseer la cuenta de depósito a plazo fijo con una duración mínima de 3 años en un banco de Panamá. Puede incluir a sus dependientes abonando una inversión de dos mil (2.000) balboas por cada uno de ellos y certificando dicha inversión a través de certificado bancario.
El solicitante podrá obtener un permiso de residencia de dos (2) años. Después de ese periodo podrá optar por la residencia permanente.
Además, deberá abonar doscientas cincuenta (250) balboas al Tesoro Nacional y ochocientas (800) balboas al Servicio Nacional de inmigración.
RESIDENCIA PARA RENTISTAS RETIRADOS:
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que entren en el territorio panameño y posean el derecho a una retribución mensual de ochocientos cincuenta (850) balboas, siempre y cuando provengan de intereses de producto de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o Caja de Ahorro y cuyos intereses estén libres de impuestos por un periodo mínimo de 5 años. Tendrá que presentar un certificado bancario del Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorro que especifique todos los detalles del plazo fijo.
El solicitante obtendrá un permiso de residencia de cinco (5) años. Después de ese periodo podrá prorrogar su permiso por otros cinco años.
Además, deberá abonar doscientas cincuenta (250) balboas al Tesoro Nacional y ochocientas (800) balboas al Servicio Nacional de inmigración.
RESIDENCIA PARA JUBILADOS PENSIONADOS:
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que perciban una jubilación o pensión de un gobierno extranjero o empresa privada y posean los medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismo y a las personas a su cargo. La pensión mensual debe ser de un mínimo de mil (1.000) balboas y debe estar concedida de forma vitalicia. Tendrá que presentar un certificado de su condición de jubilado otorgada por el gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada donde se especifiquen todos los detalles relacionados con su pensión. Si su jubilación proviene de una empresa privada deberá entregar también un certificado de existencia de dicha empresa.
El solicitante obtendrá un permiso de residencia indefinida.
En el caso de tener cónyuge se podrán unificar ambas pensiones para alcanzar la pensión establecida. Sus hijos poseerán un permiso de residencia temporal hasta los 25 años.
RESIDENCIA PERMANENTE PARA INVERIONISTAS EN ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN:
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que entreguen una prueba de haber invertido doscientos cincuenta mil (250.000) balboas en una empresa autorizada como promotora de una Zona Procesadora para la Exportación, siempre y cuando demuestren la proveniencia extranjera de los fondos. Tendrá que probar tal inversión a través de un certificado de la Dirección Nacional de Promoción de las Exportaciones del Ministerio de Comercio e Industrias.
Además, deberá abonar doscientas cincuenta (250) balboas al Tesoro Nacional y ochocientas (800) balboas al Servicio Nacional de inmigración.
RESIDENCIA POR INVERSIÓN FORESTAL:
Podrán emigrar a Panamá aquellos extranjeros que inviertan al menos sesenta mil (60.000) balboas en actividades de reforestación o plantación forestal u otros determinados por la ANAM, con un mínimo de tres (3) hectáreas de inversión. Tendrá que presentar los siguientes documentos: prueba autenticada del Certificado de Acciones a favor del Inversionista Forestal, declaración jurada del secretario o tesorero de la empresa, copia de la declaración de la renta de la empresa, certificado del Contador Público Autorizado (CPA), copia de Resolución Expedida por la ANAM, certificado de Registro Público de la Finca y una prueba de la inversión realizada. Puede incluir a sus dependientes abonando una inversión de dos mil (2.000) balboas por cada uno de ellos y certificando dicha inversión a través de certificado bancario.
El solicitante obtendrá un permiso de residencia de dos (2) años prorrogables hasta un total de seis (6) años.
Además, deberá abonar doscientas cincuenta (250) balboas al Tesoro Nacional y ochocientas (800) balboas al Servicio Nacional de inmigración.
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