ECUADOR: PROGRAMAS DE INMIGRACIÓN
ECUADOR: VISADO PARA RENTISTAS CON PENSIÓN EN EL EXTERIOR
Para emigrar a Ecuador el solicitante debe poseer ochocientos (800) dólares estadounidenses de renta mensual para sí mismo, más cien (100) por cada miembro a su cargo.
Tendrá que presentar un documento expedido por la institución que le concede la jubilación, pensión o ingresos permanentes extranjeros, apostillado y legalizado por el consulado de Ecuador en su país actual.
ECUADOR: VISADO PARA RENTISTAS FIDEICOMISO
La constitución del fideicomiso deberá ser por un mínimo de cuarenta y ocho mil (48.000) dólares estadounidenses y equivaldrá a las pensiones de cinco años. Es necesaria la autorización del Consejo Consultivo de Política Migratoria.
ECUADOR: VISADO PARA INVERSORES
Para los inversores en pólizas, la política del certificado de depósito será por una cantidad mínima de veinticinco mil (25.000) dólares estadounidenses y al menos quinientos (500) dólares estadounidenses adicionales por cada dependiente del solicitante.
Para los inversores en inmuebles será necesario presentar las escrituras de compra – venta, inscritas en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón, en el que figure el valor del inmueble por un mínimo de veinticinco mil (25.000) dólares estadounidenses y se aumentará a quinientos (500) dólares estadounidenses adicionales por cada dependiente del solicitante. Será necesario presentar un certificado del historial de dominio emitido por el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.
Para inversores en acciones de una compañía el capital invertido será de un mínimo de veinticinco mil (25.000) dólares estadounidenses y quinientos (500) dólares estadounidenses adicionales por cada dependiente del solicitante. Será necesario presentar los datos generales de la compañía, actos jurídicos, cumplimiento de obligaciones y existencia legal, socios o accionistas y administradores, en la Superintendencia de Compañías; y el Registro Único de Contribuyentes solicitado al Servicio de Rentas Internas.
Para inversores en acciones de compañía no anónima el capital será invertido exclusivamente en actividades de industria, agricultura, ganadería o comercio de exportación por una cantidad mínima de treinta mil (30.000) dólares estadounidenses. Será necesario presentar los datos generales de la compañía, actos jurídicos, cumplimiento de obligaciones y existencia legal, socios o accionistas, administradores, el Registro Único de Contribuyentes solicitado al Servicio de Rentas Internas. Además, la compañía no podrá mantener obligaciones tributarias pendientes con el Servicio de Rentas Internas.
Para inversores con negocios de propiedad individual la Matrícula de Comercio deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y el capital invertido será exclusivamente en actividades de industria, agricultura, ganadería o comercio de exportación por un mínimo de treinta mil (30.000) dólares estadounidenses. Será necesario presentar el Registro Único de Contribuyentes, solicitado al Servicio de Rentas Internas.
ECUADOR: VISADO PARA APODERADOS
Las Compañías domiciliadas en el país deberán poseer un capital mínimo de dos mil (2.000) dólares estadounidenses o al menos cien mil (100.000) dólares estadounidenses en activos fijos. En necesario presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Será necesario presentar los 3 últimos pagos del Impuesto al Valor Añadido y el último pago del Impuesto sobre la Renta, a través del Sistema Nacional de Datos Públicos.
Las Compañías que se van a domiciliar en el país deberán presentar una declaración jurada del domicilio de la Compañía. Después de 45 días, cuando la Compañía esté establecida en el país el interesado tendrá poder general indefinido, con representación legal, judicial y extrajudicial, inscrito en el Registro Mercantil del correspondiente cantón y tendrá que presentar un certificado de cumplimiento de obligaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el último pago del Impuesto al Valor Añadido a través del Sistema Nacional de Datos Públicos.
ECUADOR: VISADO POR CONTRATO DE TRABAJO
Deberá presentar el contrato de trabajo y un certificado del cumplimiento de obligaciones, ambos emitidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
ECUADOR: VISADO POR RELIGIÓN
El solicitante deberá presentar un certificado de la organización religiosa que verifique que la persona extranjera pertenece a dicha organización, el cargo que va a desempeñar en Ecuador y un certificado que determine que la organización religiosa permanece activa, indicando el nombre del representante legal.
ECUADOR: VISADO PARA PRENSA EXTRANJERA
El solicitante deberá presentar el documento de la calificación otorgada por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), entidad adscrita a la Presidencia de la República.
ECUADOR: VISADO DE AMPARO
En el caso de ciudadanos ecuatorianos deberán presentar la cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
Para los ciudadanos extranjeros inmigrantes en Ecuador deberán presentar la cédula de identidad. Para amparar a personas que no sean su cónyuge o hijos/as deberá acreditar su solvencia económica mediante documentos tales como: contrato de trabajo, estados de cuentas certificadas por la entidad bancaria con ingresos mensuales equivalentes a ochocientos (800) dólares estadounidenses para el primer amparado y cien (100) dólares estadounidenses para cada persona adicional. Las cuentas bancarias extranjeras deberán ser certificadas por un funcionario del servicio exterior ecuatoriano
Los ciudadanos amparados por unión de hecho deberán presentar la cédula de ciudadanía o identidad del amparante, la papeleta de votación del amparante en caso de ser ecuatoriano, el Acta de Unión de Hecho ante Notario Público o resolución judicial, la que deberá contar con declaración testimonial y un certificado de soltería del ciudadano/a extranjero/a.
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