CIUDADANÍA DE ANDORRA
A) Los principios fundamentals.
- Nacionalidad andorrana por nacimiento se basa en una combinación de los principios de “ius sanguinis” y “ius soli”.
- De esta forma, un niño nacido en Andorra o en el extranjero de madre o padre andorranos es Andorrano de nacimiento. Sin embargo, la segunda generación nacida en el extranjero pierde su nacionalidad por nacimiento.
- Un niño nacido en Andorra es Andorrano si ambos padres son apátridas o de identidad desconocida.
- Un niño nacido en Andorra de padres extranjeros es andorrano si cualquier padre ha vivido en Andorra durante dieciocho años o más en el momento de su nacimiento. Si ese no es el caso, el niño obtiene la nacionalidad andorrana una vez que la suma de la longitud de tiempo que uno de los padres haya residido en Andorra y la duración de la residencia del niño se llega a un total de 18 años.
NACIONALIDAD ANDORRANA POR NACIMIENTO
- Un niño nacido en Andorra de una madre andorrana y / o un padre, o nacidos en el extranjero a un padre nacido en Andorrano por nacimiento.
- Un niño nacido en Andorra es andorrano por nacimiento en territorio andorrano, si cualquiera de los padres nació en Andorra y está viviendo allí en el momento del nacimiento, o si ambos padres son apátridas o de identidad desconocida.
- Un niño de padres extranjeros puede adquirir la nacionalidad andorrana por nacimiento en Andorra si en el momento de su nacimiento uno de los padres ha completado un mínimum de 10 años de residencia permanente en Andorra. De lo contrario, el niño puede convertirse andorrano antes de alcanzar la mayoría de edad o un año después de haber alcanzado la mayoría de edad si sus padres han sido residentes permanentes en Andorra durante 10 años o si puede demostrar que ha vivido en Andorra permanentemente y de forma ininterrumpida durante los últimos cinco años (en el ínterin, el niño tiene un pasaporte provisional).
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ANDORRANA
- Mediante la adopción de un menor de 14 años.
- Al descenso, un niño nacido en el extranjero de madre o padre andorrano nacido en el extranjero también pueden adquirir la nacionalidad andorrana una vez que haya establecido su residencia en Andorra.
- Al descender, los nietos de una persona de nacionalidad andorrana pueden adquirir la nacionalidad andorrana, una vez que hayan sido residentes en Andorra durante al menos 18 años.
- Por el matrimonio con una persona de nacionalidad andorrana, después de 3 años de residencia auténtica y permanente en Andorra (antes o después del matrimonio, o los dos períodos combinados).
- Por naturalización en el extranjero que ha vivido permanentemente en Andorra durante 20 años o que pueden certificar que su / su residencia principal y permanente en Andorra ha sido durante los 10 años anteriores a su / su solicitud y ha seguido toda la educación obligatoria en Andorra a la excepción de aquellos cursos que tienen lugar fuera de Andorra.
- En cada uno de los casos anteriores, la adquisición de la nacionalidad sólo entra en vigor una vez que el interesado ha renunciado a todas las nacionalidades anteriores y ha presentado evidencias de integración en la comunidad andorrana.
- En la función pública, por los representantes personales de los copríncipes, las cabezas de sus gabinetes, los jueces del Tribunal Constitucional y de los sacerdotes asignados a las parroquias (municipios).
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